La defensa de Gianina García Troche, acusada de lavado de dinero en el marco del caso A Ultranza, ha presentado un recurso de reposición contra la programación de la audiencia preliminar fijada para el 4 de noviembre a las 9:00. En esta audiencia también están convocados los acusados Mariano Daniel Genes Benítez y José Fernando Darío Estigarribia Cristaldo, alias «La Maldad».
El abogado Hugo Núñez, representante de García Troche, argumentó que la acusación del Ministerio Público fue presentada el 20 de mayo de 2026, y de acuerdo con el Artículo 347 del Código Procesal Penal, la audiencia debe llevarse a cabo en un plazo no menor a 10 días ni mayor a 20 días. Según Núñez, la postergación hasta noviembre implicaría una dilación de más de cinco meses desde la acusación, lo que contraviene el espíritu del Código y la Constitución.
Núñez también destacó que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva no deben verse subordinados a las circunstancias de otros coimputados. La defensa subrayó que García Troche se encuentra en un “régimen penoso de máxima seguridad”, con 22 horas diarias de encierro y solo dos horas de patio, lo que prolonga su estado de incertidumbre.
El fiscal antidrogas Deny Yoon Pak respondió al recurso indicando que la fecha de la audiencia fue establecida en función de un requerimiento fiscal del 1 de septiembre, que solicitó una única audiencia preliminar para todos los acusados, dado que forman parte de la misma investigación. Pak argumentó que unificar la audiencia previene dilaciones y duplicidades procesales.
La jueza de Garantías Especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, analizó los argumentos de ambas partes y concluyó que las sucesivas suspensiones de la etapa intermedia fueron ajenas a la voluntad del juzgado. Montanía destacó la importancia de optimizar recursos y garantizar una revisión coordinada del caso, sin menoscabo de las garantías de las partes.
Respecto a la privación de libertad de García Troche y su condición de madre, la jueza señaló que estos factores no justifican la separación de la audiencia. Además, determinó que la realización conjunta de la audiencia no constituye un trato cruel ni inhumano, y que dividir el proceso podría fragmentar el control de la acusación.
La acusación en contra de García Troche se centra en el delito de lavado de dinero proveniente del narcotráfico, según la Ley 1340 de Drogas. La Fiscalía sostiene que García Troche constituyó la sociedad “Grupo San Jorge SA”, utilizada para introducir fondos presuntamente ilícitos en el circuito financiero, actuando en beneficio de su pareja, el narcotraficante Sebastián Marset.
