La decisión, contenida en el Acuerdo y Sentencia N.º 355, adquiere particular relevancia en el contexto de la impugnación planteada contra la candidatura de González Orrego al Vicerrectorado de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).
Los ministros César Diesel Junghanns, Víctor Ríos Ojeda y César Antonio Garay coincidieron en hacer lugar a la acción promovida por González Orrego contra el artículo 1 de la Ley N.º 5534/2015, modificada por la Ley N.º 6.525/2020.
La norma que estaba en el centro de la controversia
La disposición cuestionada establece, entre otras cuestiones, que los ministros de la Corte Suprema, los miembros titulares de las Cámaras de Diputados y Senadores y quienes están comprendidos en los artículos 241 y 254 de la Constitución Nacional no pueden ser electos, designados, nombrados ni ejercer los cargos de rector, vicerrector, decano, vicedecano o director general de universidades o institutos superiores mientras permanezcan en funciones.
Precisamente, esta prohibición constituía uno de los puntos centrales de los cuestionamientos formulados contra la candidatura de González Orrego, en su condición de magistrada judicial.
La Corte, sin embargo, concluyó que la restricción legal excede los límites establecidos por la Constitución al regular las incompatibilidades de los magistrados.
La ley impone una restricción que la Constitución no contempla
El ministro César Diesel Junghanns, preopinante, sostuvo que la Constitución permite a los magistrados ejercer la docencia y la investigación científica a tiempo parcial y que la legislación no puede imponer restricciones que excedan lo establecido por la Carta Magna.
En su análisis, señaló que la regulación legal cuestionada establecía una concepción excesivamente restrictiva de la actividad docente e investigativa, al limitarla a las horas cátedra y a las actividades desarrolladas dentro de una institución educativa.
Para Diesel, una reglamentación no puede sobrepasar los límites establecidos por la norma constitucional que pretende desarrollar. La restricción, sostuvo, debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El ministro concluyó que la disposición cuestionada convertía prácticamente en imposible el ejercicio de determinadas actividades docentes e investigativas por parte de los magistrados y terminaba cercenando derechos que la Constitución no había prohibido.
Ríos: la norma restringe actividades académicas
El ministro Víctor Ríos Ojeda adhirió al voto de Diesel y sostuvo que la norma impugnada introducía una restricción que no está contemplada expresamente en el artículo 254 de la Constitución.
Según su análisis, actividades como la autoría de libros jurídicos, publicación de artículos y participación en seminarios y conferencias quedarían limitadas por la regulación cuestionada.
Ríos también consideró que la normativa podía generar una desigualdad respecto de otros postulantes a cargos judiciales, debido a que el Consejo de la Magistratura toma en cuenta publicaciones y libros dentro de la evaluación de méritos.
La decisión no declara constitucional la candidatura
Un aspecto importante de la resolución es que la Corte no se pronunció directamente sobre la candidatura de González Orrego al Vicerrectorado de la UNA ni ordenó su inscripción.
Lo que resolvió fue una cuestión de constitucionalidad: declaró inaplicable respecto de González Orrego la norma que establece la prohibición, con lo cual deja sin efecto, exclusivamente para ella, el impedimento legal que había sido invocado en su contra.
En otras palabras, la sentencia no sustituye al órgano electoral universitario ni resuelve por sí misma la impugnación presentada dentro del proceso electoral de la UNA. Sin embargo, el fundamento jurídico utilizado para cuestionar su candidatura por la incompatibilidad prevista en la Ley N.º 5534/2015 queda directamente afectado por la decisión de la Sala Constitucional.
