El juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, ha decidido elevar a juicio oral la causa que enfrenta el exdiputado colorado Orlando Gabriel Arévalo Zielanko y Guido Javier Díaz Domínguez. Ambos están acusados del delito de cohecho pasivo agravado en el contexto de la investigación conocida como #LaMafiaManda.
El magistrado desestimó varios incidentes, incluido el pedido de sobreseimiento definitivo presentado por el abogado Juan Villalba, defensor de Arévalo. Guido Díaz es representado por el abogado Daniel Lobo Corbeta. La Fiscalía, conformada por los agentes Francisco Cabrera, Luis Piñánez y Verónica Valdéz, ha ratificado su acusación contra Arévalo como autor y contra Díaz como cómplice de dicho delito, presentando elementos de convicción durante la etapa preparatoria.
La causa se originó a raíz de una investigación que data del 3 de febrero de 2025, donde se expusieron conversaciones de WhatsApp extraídas del celular de Eulalio «Lalo» Gomes Batista, legislador colorado fallecido durante un enfrentamiento con la policía el 19 de agosto de 2024. Estas conversaciones revelan una serie de interacciones entre Gomes y diversas autoridades, incluidos fiscales y jueces.
El 12 de diciembre de 2025, la Fiscalía imputó a Arévalo y Díaz, acusándolos formalmente de cohecho pasivo agravado el 16 de junio de 2026. La acusación detalla que el 8 de septiembre de 2023, Arévalo solicitó a Gomes el endoso de tres cheques por un total de G. 202.000.000, como contraprestación por ayudar a una persona enjuiciada.
Gomes facilitó el contacto de Guido Díaz para que este ayudara a Arévalo con el crédito. En los intercambios de mensajes, se observa que Gomes solicitó a Arévalo el envío de imágenes de los cheques, lo que él cumplió al remitir fotos de los cheques endosados. El 11 de septiembre de 2023, se registraron más comunicaciones relacionadas con la entrega de los cheques y las gestiones a favor de la fiscala Stella Mary Cano, quien estaba enjuiciada.
La Fiscalía sostiene que Arévalo, en su calidad de miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), lesionó sus deberes al actuar con dolo, comprometiéndose a intervenir en el proceso judicial de Cano a cambio de beneficios personales. La acusación se fundamenta en el artículo 301 del Código Penal, que penaliza al funcionario que solicite o acepte beneficios a cambio de una resolución judicial.
La Fiscalía argumenta que la conducta de Arévalo no solo contraviene sus obligaciones como legislador, sino que también afecta la integridad del sistema judicial al actuar bajo condiciones de compromisos previos, sin la debida consideración de las pruebas y la normativa aplicable. El juez Otazú ahora deberá decidir sobre la admisión de la acusación y fijar una fecha para el juicio.
