A raíz de la reciente sesión en la Cámara de Diputados, se ha generado la sanción automática del proyecto de ley que prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles en instituciones educativas, abarcando desde la educación inicial hasta la educación media, según la versión del Senado que entra en vigor hoy. Esta normativa afecta tanto a estudiantes de instituciones públicas como privadas, sin distinción.
La prohibición se aplica a alumnos desde los tres hasta los dieciocho años, es decir, no incluye a los universitarios. Además, la ley establece que la restricción no solo se limita al aula, sino que también regirá durante las clases, recreos y descansos entre ellas, exceptuando los casos previstos en la misma legislación.
Uno de los aspectos más controversiales es que la prohibición se extiende a los educadores y personal que acompaña a los estudiantes, generando debate en torno a su implementación. Aunque se intentó rechazar este punto en la Cámara de Diputados, la falta de quórum permitió que se mantuviera vigente, lo que obligará al Ejecutivo a considerar un posible veto.
El Ejecutivo tiene la facultad de vetar un artículo completo, pero si decide hacerlo con el artículo 4°, podría desactivar la iniciativa al eliminar la prohibición para los estudiantes. La ley también prevé excepciones que podrían ser interpretadas de manera amplia, permitiendo el uso de dispositivos en situaciones de emergencia o por necesidades educativas especiales, así como con fines pedagógicos bajo la supervisión de profesionales de la educación.
El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) será el encargado de supervisar el cumplimiento de la ley, realizando auditorías y fiscalizaciones en las instituciones educativas. Las instituciones serán responsables de implementar las medidas necesarias para adherirse a la normativa, y el incumplimiento conllevará sanciones que van desde apercibimientos hasta multas significativas.
Para los educadores de instituciones públicas y subvencionadas, el incumplimiento se considera una falta de segundo grado, lo que puede resultar en suspensiones de hasta ciento ochenta días sin goce de sueldo, traslado a cargos inferiores o incluso destitución. En el ámbito privado, se establecen faltas leves y graves, con penalizaciones que incluyen apercibimientos y multas.
La prohibición comenzará a regir tras la promulgación de la ley, lo que dependerá de la decisión del Ejecutivo. Si se opta por un veto parcial, el proyecto deberá regresar al Congreso, donde se evaluará la posibilidad de promulgar la parte no objetada.
