Por decisión del juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, se ha elevado a juicio oral y público la causa que enfrenta el exintendente de Asunción, Óscar Andrés “Nenecho” Rodríguez Quiñónez, en el marco del caso conocido como “detergente de oro”.
El magistrado admitió la acusación presentada por los fiscales Jorge Arce, Marlene González y Silvio Corbeta, limitándose únicamente al cargo de lesión de confianza, excluyendo el de asociación criminal. Esta decisión se produjo tras la solicitud de la defensa de Nenecho, que había pedido un sobreseimiento definitivo, el cual fue rechazado por Estigarribia. El juez argumentó que las acciones atribuidas al exintendente están conectadas con las contrataciones y rendiciones de cuentas que son objeto de la investigación.
El juez destacó que la falta de adecuación al Artículo 239 del Código Penal no implica necesariamente la aceptación del sobreseimiento definitivo, ya que aún persiste la hipótesis acusatoria por el delito de lesión de confianza. No obstante, Estigarribia aclaró que esto no obliga a aceptar todas las tipificaciones planteadas por el Ministerio Público.
En un planteamiento subsidiario, Claudio Lovera, abogado defensor de Rodríguez, solicitó la exclusión de la tipificación de asociación criminal, argumentando que los hechos no cumplían con los requisitos de dicho tipo penal. Los fiscales se opusieron, pero el juez decidió aceptar el incidente, concluyendo que la mera designación de funcionarios de confianza no es suficiente para probar la existencia de una asociación criminal.
El magistrado también subrayó que la acusación no proporciona elementos que permitan distinguir una organización criminal de la administración municipal legítima. Insistió en que es necesario describir con claridad la existencia de una organización criminal, su finalidad delictiva y la conducta del acusado en su formación.
El Ministerio Público acusa a Nenecho Rodríguez de haber autorizado transferencias de recursos para financiar contrataciones irregulares y de haber aprobado rendiciones de cuentas en el contexto de compras de productos de origen francés, que no habrían sido suministrados según lo acordado. El perjuicio patrimonial atribuido asciende a G. 1.808.956.000.
La acusación especifica las contrataciones cuestionadas, las empresas involucradas y los productos implicados, destacando que el daño se distribuye entre G. 1.284.878.500 correspondientes al ejercicio 2020 y G. 524.077.500 al ejercicio 2021. El auto de elevación a juicio resalta que la hipótesis acusatoria presenta fundamentos suficientes para proceder legalmente contra el exintendente.