La jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado, Lici Sánchez, ha decidido mantener la prisión preventiva de Idalina Samaniego Bernal, acusada de asociación criminal y frustración de la persecución y ejecución penal. Esta resolución se produce en el contexto del caso Umbral, donde se incautaron 88 toneladas de marihuana prensada en 2025 en Saltos del Guairá.
Samaniego forma parte de un grupo procesado por su implicación en un convoy narcotraficante que fue interceptado el 2 de diciembre de 2025 por agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y miembros del Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI). El fiscal Abelino Bareiro Aguirre imputó el 4 de diciembre a varios individuos, incluidos los fusileros Andrés Medina Brítez y Mauro Zarza Suárez, por tráfico internacional de drogas, asociación criminal y detentación ilegal de armas.
Además, Samaniego y Héctor Valentín Martínez Marín fueron acusados de intentar rescatar a Medina, lo que también les llevó a enfrentar cargos por asociación criminal. La audiencia preliminar, inicialmente programada para finales de septiembre, fue reprogramada para el 6 y 7 de octubre.
Recientemente, el Tribunal de Apelaciones revocó la prisión preventiva de Martínez Marín, argumentando que el Ministerio Público no tenía pruebas suficientes para demostrar su membresía permanente en la asociación criminal. La defensa de Samaniego, representada por Aldo Leguizamón Gaette, solicitó una revisión de medidas, argumentando igualdad procesal al ser acusados por los mismos hechos.
La jueza Lici Sánchez cuestionó los fundamentos de la Cámara de Apelaciones, señalando que se valoraron elementos probatorios que no debían considerarse en esta etapa, incluyendo escuchas telefónicas sin autorización judicial. Sánchez advirtió que esto podría influir en decisiones futuras del Tribunal de Sentencia y que la calificación de los hechos debía ser revisada en el momento adecuado.
La magistrada también destacó que la expectativa de pena, que varía entre 5 días a 3 años, debe ser analizada en función de la calificación jurídica del caso y las circunstancias particulares de cada acusado, sugiriendo que no se pueden extender automáticamente a Samaniego las consideraciones ya expuestas para Martínez.
