Desestiman solicitud para anular cargos a jueza por certificado falso.
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El juez de Garantías, Francisco Acevedo, rechazó la nulidad de la imputación contra la magistrada de Sentencia de Pedro Juan Caballero, Librada Beatriz Peralta Céspedes. Además, no hizo lugar al recurso que planteó en contra de la resolución que admitió la causa y fijó la audiencia de imposición de medidas cautelares.
El juzgador no hizo lugar al incidente de nulidad de la imputación planteado por la defensa a través del abogado Osvaldo Ortiz Alfonso, con el argumento que el acta de imputación es un acto de comunicación procesal del Ministerio Público y no una resolución judicial susceptible de ser anulada.
La defensa había pedido anular la imputación por supuesto uso de documentos no auténticos debido a que no cumplía con los requisitos legales previstos en el Código Procesal Penal.
En el caso, el fiscal Leonardi Guerrero, había imputado a la jueza por el supuesto uso de un certificado de especialización falso en Derecho Procesal Penal. Habría presentado este documento apócrifo ante el Consejo de la Magistratura para obtener una mejor puntuación en un concurso público.
La defensa además planteó un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución del 4 de junio pasado, por la que se había admitido la imputación en contra de la jueza, tras el desafuero dispuesto por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

La jueza de Sentencia procesada había sido citada para el próximo 3 de julio para la audiencia de imposición de medias cautelares.
El representante de la imputada alegó que la magistrada aún no fue notificada formalmente de la resolución del Jurado que dispuso su desafuero, por lo que no estaba firme.
Al analizar el caso, el juez Acevedo señaló que “la comunicación del desafuero de un magistrado por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se realiza al juez penal que ha informado de la formación de una causa penal en contra de un magistrado en ejercicio de funciones. Como se observa en la presente causa la comunicación del desafuero ha sido realizada a este juzgado por lo que el procesamiento de la ciudadana Peralta Céspedes no tiene obstáculo alguno”.
“Siendo así, las manifestaciones del abogado defensor Osvaldo Ortiz Alfonso carecen de toda lógica y argumentación jurídica en razón de que esta magistratura no puede inmiscuirse en las actividades propias y administrativas del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que es un órgano constitucionalmente constituido, como son la notificación o no de las decisiones de dicho órgano a las personas que se encuentran sometidas a su enjuiciamiento”, afirmó.
Con estos argumentos el juez rechazó el recurso de reposición planteado por la defensa de la jueza de Sentencia de Pedro Juan Caballero, pero le dio el trámite a la apelación subsidiaria, con lo que remitió el caso al Tribunal de Apelación Penal.
Asimismo, calificó de improcedente el planteamiento, por lo que aplicó costas a la recurrente.
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