Rechazan medida cautelar de estudiante trans por discriminación.
El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Luque decidió no aceptar el amparo promovido por la abogada de una alumna trans, quien denunció discriminación en una institución educativa de Fernando de la Mora por no permitirle presentar su proyecto de lectura con jumper en vez de pantalón. Según la resolución del tribunal, la libre expresión de la personalidad de la estudiante no fue afectada, ya que “la formación de su identidad fue aceptada y reconocida desde el inicio (ingreso a la institución)”.
El amparo interpuesto por la abogada de la estudiante pedía que la institución educativa permitiera a la alumna presentar proyectos y participar en todas las actividades escolares con el uniforme femenino, el jumper, sin discriminación.
El reclamo se basaba principalmente en lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Nacional, que establece que “toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideológico”.
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