Peña reglamenta nuevo cálculo tras cuatro meses de espera.

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El presidente Santiago Peña firmó hoy el decreto que regula la ley promulgada hace cuatro meses, destinada a solucionar el desorden en la normativa de patentes de vehículos, que comenzó a regir en enero de este año. Esta ley establece, entre otros aspectos, que la patente será del 0,3% del valor imponible, con una disminución progresiva del 5% anual hasta que el vehículo alcance los 10 años de antigüedad.

Con esta modificación se busca resolver el desorden y atender las quejas ciudadanas generadas por la Ley N° 7447/2025, que intentaba unificar el sistema de cálculo en los 263 municipios del país, pero que provocó una ola de protestas, ya que los legisladores cartistas y sus aliados aprobaron la ley sin un análisis adecuado de sus consecuencias.

Nuevos criterios

La ley establece un nuevo criterio, fijando que la patente para los vehículos será del 0,3% del valor imponible, con una reducción progresiva del 5% anual hasta alcanzar 10 años de antigüedad del vehículo.

Disposiciones

El decreto reglamentario indica que las Municipalidades deben ajustar la implementación del listado de valores imponibles proporcionado por la ANTSV hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo obligatoria la aplicación de estos valores por parte de los municipios a partir del 1 de enero de 2026.

Para calcular el impuesto de Patente a los Rodados, la ANTSV deberá validar el modelo de Certificado de Valor Imponible y Antecedentes de Rodados. En cuanto a la implementación progresiva del Modelo Unificado de Habilitación de Rodados, correspondiente al informe con la clasificación de categorías de las Municipalidades de la República, según lo dispuesto en el Decreto N° 3934 del 30 de mayo de 2025, la ANTSV deberá aprobar el cronograma pertinente.

El decreto especifica que el listado del valor imponible de los rodados para el pago del impuesto de patentes, por parte de la ANTSV, serán los valores establecidos por la Dirección Nacional de Inteligencia Policial (DNIP), Cámara Industrial Paraguaya de Motocicletas y Automotores (CIPAMA) u otras entidades que ofrezcan información confiable para tal fin.

La cotización referencial a emplear para convertir el valor imponible de los rodados, fijado en dólares para cada Ejercicio Fiscal, será la publicada por el Banco Central del Paraguay al cierre del Ejercicio Fiscal anterior.


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