Nuevas implicaciones de la ley sobre pornografía infantil.

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El presidente Santiago Peña ha promulgado la Ley N° 7549, que establece la obligatoriedad de conservar datos de tráfico en internet con el fin de combatir la pornografía infantil y delitos relacionados. A continuación, te explicamos el alcance de esta regulación, que busca fortalecer las investigaciones judiciales y facilitar la identificación de quienes difunden o producen material sexualmente explícito que involucra a niños, niñas y adolescentes.

Con la entrada en vigencia de esta ley, todas las empresas proveedoras de servicios de internet en Paraguay deberán almacenar durante 12 meses los datos técnicos necesarios para identificar a los usuarios, tales como:

  • Dirección del Protocolo de Internet (IP).
  • Identificación del usuario o titular del servicio.
  • Fecha y hora de conexión y desconexión.
  • Etiqueta de localización.

Obligaciones de las empresas telefónicas

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  1. Conservar los datos de tráfico de sus usuarios.
  2. Ceder los datos cuando la Justicia lo solicite.
  3. Garantizar la confidencialidad, reserva y protección de la información.
  4. Cumplir con las medidas técnicas para el manejo, almacenamiento y gestión de los datos.
  5. Implementar los mecanismos necesarios para prevenir la alteración, manipulación, destrucción, acceso no autorizado o uso para fines distintos al objeto de la ley.
El objetivo de la ley es que las telefonías almacenen los datos por un periodo más extenso de tiempo.

¿Quién puede acceder a los datos?

¿Quién controlará su cumplimiento?

Plazos y aplicación

El Poder Ejecutivo cuenta con 180 días desde la promulgación para reglamentar la ley, lo que indica que las empresas deberán prepararse para implementar mecanismos técnicos y administrativos de resguardo de la información. La norma entrará en vigencia una vez que se publique su decreto reglamentario.

Fono Ayuda 147

Línea gratuita y confidencial para denunciar violencia, abuso o maltrato contra niñas, niños y adolescentes. Disponible 24/7 en todo el país.


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