Nuevas implicaciones de la ley sobre pornografía infantil.

El presidente Santiago Peña ha promulgado la Ley N° 7549, que establece la obligatoriedad de conservar datos de tráfico en internet con el fin de combatir la pornografía infantil y delitos relacionados. A continuación, te explicamos el alcance de esta regulación, que busca fortalecer las investigaciones judiciales y facilitar la identificación de quienes difunden o producen material sexualmente explícito que involucra a niños, niñas y adolescentes.
Con la entrada en vigencia de esta ley, todas las empresas proveedoras de servicios de internet en Paraguay deberán almacenar durante 12 meses los datos técnicos necesarios para identificar a los usuarios, tales como:
- Dirección del Protocolo de Internet (IP).
- Identificación del usuario o titular del servicio.
- Fecha y hora de conexión y desconexión.
- Etiqueta de localización.
Obligaciones de las empresas telefónicas
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- Conservar los datos de tráfico de sus usuarios.
- Ceder los datos cuando la Justicia lo solicite.
- Garantizar la confidencialidad, reserva y protección de la información.
- Cumplir con las medidas técnicas para el manejo, almacenamiento y gestión de los datos.
- Implementar los mecanismos necesarios para prevenir la alteración, manipulación, destrucción, acceso no autorizado o uso para fines distintos al objeto de la ley.
¿Quién puede acceder a los datos?
¿Quién controlará su cumplimiento?
Plazos y aplicación
El Poder Ejecutivo cuenta con 180 días desde la promulgación para reglamentar la ley, lo que indica que las empresas deberán prepararse para implementar mecanismos técnicos y administrativos de resguardo de la información. La norma entrará en vigencia una vez que se publique su decreto reglamentario.
Fono Ayuda 147
Línea gratuita y confidencial para denunciar violencia, abuso o maltrato contra niñas, niños y adolescentes. Disponible 24/7 en todo el país.