Juez niega amparo a empresa que busca exportar cannabis.
25 de noviembre de 2025 – 15:56
Un juez civil y comercial desestimó un amparo presentado por Pharma Industries SA contra la Dirección de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) y la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) para exportar productos medicinales a base de cannabis.
En su presentación, el abogado Juan Migdonio Sosa Bareiro menciona que desde 2019, la firma que representa tiene autorización para realizar actividades relacionadas con la producción, industrialización y control de productos farmacéuticos derivados del cannabis medicinal, así como otras especialidades bajo fiscalización sanitaria.
Licencia para cultivo e industrialización con fines medicinales
El amparista señala que esta primera licencia permitió el cultivo de cannabis medicinal en terrenos situados en Luque, la industrialización en una planta de San Lorenzo, la extracción de derivados medicinales, y el transporte y gestión final de residuos a través de empresas certificadas (S.I.T., Tayi Ambiental S.A. y Sermat S.A.).
Una segunda autorización, emitida el 27 de diciembre de 2024, dio luz verde al establecimiento ubicado en Avda. España N° 1531, bajo la dirección técnica de la química farmacéutica Nicole Beatriz Florenciano Sartori. Este documento, que es válido hasta el 27 de diciembre de 2029, permite la producción de especialidades farmacéuticas (principios activos generales y materias primas), la importación y exportación de productos farmacéuticos terminados y semiterminados, así como su almacenamiento y fraccionamiento.
Proceso de exportación, estancado
Bareiro expone que, gracias a los permisos y licencias obtenidos, su cliente “ha realizado significativas inversiones en la producción, industrialización controlada, transporte y preparación para la exportación de productos derivados del cannabis, alcanzando la etapa de envío de productos terminados a potenciales clientes en el exterior, lo cual podría resultar en la exportación de importantes cantidades al mercado internacional, siempre con la aprobación y autorización de la legislación y organismos de control de los países que solicitan la muestra (…)”.
“Las diligencias llevadas a cabo por mi representada para la exportación de productos terminados o derivados del cannabis medicinal no han recibido respuesta hasta la fecha por parte de las entidades involucradas, dejando el proceso incompleto, debido a factores que no son imputables a mi mandante, lo que está impidiendo directamente el trámite de exportación. Sin habilitación en la Ventanilla Única del Exportador (VUE), no hay posibilidad de avanzar en el procedimiento”, argumenta, solicitando la intervención judicial para desbloquear el proceso.
SENAD y Dinavisa pidieron el rechazo del amparo
El procurador delegado Rubén Gaona Gaona, en representación de Dinavisa, junto con el asesor jurídico de SENAD, solicitaron la desestimación del amparo, enfatizando que el juzgado no puede sustituir a los órganos especializados que tienen la competencia para evaluar la pertinencia de las autorizaciones requeridas.

“(…) es importante señalar que la controversia no radica en lo que se había mencionado previamente, sino en el deseo de la empresa de obtener una autorización para la exportación de planta de cannabis en estado natural (Flores In Natura – Autorización de Exportación a Fojas. 70, 71, 72, 73 y 74), y no de productos terminados o derivados. Tal actividad carece de habilitación legal, dada la falta de previsión en la Ley N° 6007/2017”, explica el asesor jurídico de SENAD, Diego Benítez.
Para el juez, no se agotaron los recursos administrativos
“(…) dado que la legislación especial establece la denegatoria ficta y también contempla recursos de reconsideración o la posibilidad de acudir al tribunal de cuentas, y dado que la parte actora no mencionó nada al respecto, limitándose a afirmar de forma genérica que había agotado las vías administrativas sin haberlo probado, queda claro que hay recursos ordinarios disponibles para resolver el conflicto, sin que la amparista haya hecho uso de ellos”, concluye el juez Villalba al fundamentar el rechazo del amparo en su sentencia definitiva (SD) N° 521.