DNCP afirma que Petropar no podía extender plazo de entrega.

Comparte en:

La DNCP volvió a señalar que Petropar no tenía la facultad de modificar el plazo de entrega del millonario contrato con la compañía catarí Doha Holding, asociada a Alejandro Domínguez Pérez. A pesar de haber identificado irregularidades en seis adendas consecutivas, hasta ahora no se ha iniciado ninguna investigación de oficio. El director de la entidad tampoco ha proporcionado explicaciones sobre esta falta de acción.

En esta comunicación de Contrataciones (DGNCP N° 5360/2025), fechada el 25 de julio pasado, se dejó claro que Petropar no podía cambiar el plazo de entrega establecido con la firma catarí, de acuerdo con los documentos de la contratación. Sin embargo, a pesar de esta observación, la entidad no ha comenzado hasta el momento una investigación de oficio sobre la operación cuestionada.

Las modificaciones podrían realizarse en volúmenes y puntos de entregas diferentes y no en cuanto al plazo de entrega, se lee en la nota de la DNCP.

DNCP se deslinda de responsabilidades, afirmando que Petropar es la responsable del contrato

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí dónde te conviene comprar hoy

Además, el documento de la DNCP enfatizó que su rol en este proceso se restringe a la publicación administrativa del convenio modificatorio, sin que esto signifique aprobación ni convalidación de ningún acto administrativo. Por lo tanto, recuerda que cada contratante —en este caso, Petropar— es completamente responsable de la regularidad en la ejecución del contrato y de las consecuencias de modificar unilateralmente las condiciones contractuales.

Las fechas en las cuales la proveedora debía entregar el carburante.
Las fechas en las cuales la proveedora debía entregar el carburante.

Los «cuatro pilares» de Petropar carecen de justificación legal

La DNCP también señala que no hay justificación legal para el argumento de los “cuatro pilares fundamentales” que utiliza Petropar para justificar las prórrogas de entrega. Estos pilares —la disponibilidad de tanques de almacenamiento por parte de la estatal, la existencia del producto en poder del vendedor y su transporte, el acuerdo con la empresa de logística para llevarlo desde el Km 171 hasta el puerto de Petropar, y la verificación del producto por una firma inspectora de calidad— no están incluidos como requisitos ni en las bases de la licitación ni en el contrato firmado, advirtió la DNCP.

La comunicación recuerda que, aunque el contrato establecía ventanas tentativas de entrega, en ningún caso permite la extensión del plazo más allá de lo acordado originalmente, como ha estado haciendo reiteradamente la empresa estatal.

La DNCP observa, pero no emprende acciones de oficio

A pesar de que la DNCP identificó y señaló la irregularidad en la modificación del plazo, no ha iniciado hasta ahora una investigación de oficio ni se han impuesto sanciones a la empresa adjudicataria a pesar de los repetidos incumplimientos. La comunicación del ente se limita a deslindar responsabilidades, dejando el seguimiento y las consecuencias legales en manos de la propia Petropar.

Queda por ver si finalmente Petropar rescindirá el contrato tras este último incumplimiento y reclamará la garantía de más de US$ 3 millones a la compañía infractora.


Comparte en:

Entradas Relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *