“Llevar título falso ante la Corte para la matrícula es uso y no producción”
La camarista Bibiana Benítez, quien votó por el sobreseimiento definitivo del senador Hernán Rivas, mediante la prescripción de los hechos, afirmó que llevar un título falso ante la Corte para obtener la matrícula de abogado es uso (de documento) y no producción. “Eso cualquier abogado te va a decir”, enfatizó. “Quiero que la gente entienda de forma clara, que la presentación de su título supuestamente falso ante la Corte, es haber usado ese instrumento público para obtener su matrícula y eso se denomina uso, está descrito dentro de la conducta de uso de documentos públicos de contenido falso. No está previsto como la producción mediata que ellos (Fiscalía) le atribuyen”, manifestó Benítez, quien enfatizó que “la fiscalía es demasiado consciente que murió el tema”.
“Nosotros, al controlar la resolución de primera instancia observamos, verificamos, que el juez aplicó correctamente las normas vigentes en relación a lo que corresponde a la prescripción”, explicó Benítez, quien conversó ayer con El Observador Radio-TV.
“Yo hice un cuadro explicativo, en donde se explica de forma clara. Quiero hacer algo didáctico para que se pueda entender, porque hay una confusión ¿La fecha que vos tenes que analizar ante una prescripción? En primer lugar, la fecha de la última conducta punible, estamos hablando dentro del tipo de producción de documentos públicos de contenido falso. Producción. La fiscalía en ese punto dice que el procesado produjo falsamente su certificado de estudios y su título de abogado. Entonces, tenemos como fecha de la última conducta punible el 9 de junio del 2020.
Esta fecha es cuando el procesado va ante el MEC y el MEC como una institución pública del estado y habilita legalmente esos documentos. Entonces tenemos ahí como la última como la fecha de la última conducta punible. Entonces, ¿qué es lo que sigue? Establecer cuál es el marco penal referente a este tipo penal de producción de documentos públicos de contenidos falsos, la norma del artículo 102, inciso primero nos dice que es de 3 años”, expresó.
“Entonces, a partir de acá viene a determinarse una especie de cálculo matemático. La fecha última de la conducta punible y la norma del 102, que te dice que prescribe los 3 años. Entonces, tenemos, que, del 9 de junio del 2020 a 3 años, la prescripción operó el 9 de junio del 2023, no se registraron actos suspensivos y el primer acto interruptivo determinado en el artículo 104 del Código Penal se dio el 18 de enero del 2024 con el acta de imputación”. ¿Y qué quiere decir eso? El Ministerio Público imputó tarde, es lo que nadie dice, imputó después de la prescripción. La causa ya vino prescripta, muerta”, expresó la camarista.
-Ese es el razonamiento que ustedes hacen y toman como base la inscripción en el registro o el registro del título en el Ministerio de Educación?
“Así mismo. Es un razonamiento que se hace en base a las normas vigentes en materia de prescripción tal como te expuse. Esto no es un invento o que se sacó o que se fabricó. Claramente está establecida la fecha de acuerdo a los hechos, al relato fáctico establecido en la acusación, subsumido en las normas determinantes en cuanto a materia de prescripción. Bueno, y ahí lo que repito, sí repito, la fiscalía imputó tarde”.
-Bueno, ahí lo que te quiero preguntar, doctora, lo siguiente: Porque que la fiscalía sostiene y uno puede mirar en la acusación y tiene el relato fáctico y las porciones fácticas que le atribuye a Hernán Rivas y ahí lo que dice la fiscalía, «Nosotros no le imputamos, no le acusamos a Hernán Rivas, porque él no se fue a inscribir su título, el que pidió el registro del título, creo que fue el rector, es el que pide al Ministerio de Educación que se registre el título o no sé quién. Lo que nosotros le atribuimos, o sea, esa parte ya venció, ya prescribió luego de nosotros, pero él cometió otra conducta, otra porción fáctica que nosotros le atribuimos y está en la acusación es que en el 2020 él pide matricularse ante la Corte y se matricula, o sea, la Corte le hace jurar y le concede su matrícula en julio, el 7 de julio del 2021, que es una conducta en donde él se va y declara falsamente que es abogado. Esa porción fáctica, dice la fiscalía, es la que no prescribe y es la segunda porción fáctica descripta en nuestra acusación. Uno, por ley inscribe el título o registra en el Ministerio de Educación, pero él también obtuvo su matrícula para el ejercicio de la profesión ante la Corte que uno por ley está obligado a hacer para ejercer su profesión, porque yo me puedo recibir de abogado, pero no voy a poder ejercer la profesión. Ahí también lo que yo quiero entender porque nos dice la fiscalía, a ver, el juez prescribió por el certificado y el título falso, que nosotros no le atribuimos tampoco, porque ese ya prescribió esa porción fáctica. La cámara prescribe por la inscripción o el registro en el Ministerio de Educación, tampoco acusamos. Acusamos por la matrícula en la Corte en el 2021 y recién prescribe en julio del 2024 y nosotros imputamos en enero del 2024. Es lo que sostiene la fiscalía en contrapartida al fallo emitido por ustedes, doctora. ¿Cómo tenemos que entender nosotros esas porciones o esas versiones disímiles o distintas?
-“En un afán terrible de querer confundir ya sea la opinión pública, Carlos. Porque te explico de forma clara. Vos como abogado sabes qué es lo que, cuáles son los documentos que te exige la Corte Suprema de Justicia para que vos te matricules, primero tenés que tener tu título, tu título habilitante. La fiscalía, si vos lees la acusación, dice que lo que se produjo falsamente fueron esos documentos. ¿Y qué es lo que él lleva ante la Corte para matricular? precisamente ese ese título, ese título de abogado que se le atribuye a él la falsedad. Entonces, ¿qué es lo que hace él ante la Corte para obtener su matrícula? Uso. El uso de un documento público de contenido falso. Eso no es producción”.
“Si vos tenés Carlos Benítez egresado de la facultad, pongamos de la Universidad Nacional de Asunción, le expide un título de abogado, tiene su correspondiente certificado de estudios y quiere matricularse ante la Corte Suprema de Justicia. Eso es uso. Vos te vas y usás un documento supuestamente falso y presentás ante la Corte para que te expidan tu matrícula. Eso es uso, o sea, es sentido común. Es sentido común. Esa noción no constituye porciones fácticas de la producción”.
“Y la fiscalía en un intento de confusión quiere revivir una negligencia que ya surgió antes inclusive de que haya imputado y por eso quiero nomás traer a colación lo que dijo porque yo no sabía que fue Federico López Moreira, creo, el que había denunciado esta situación. Él claramente dijo que la fiscalía cajoneó la denuncia y que ya de forma prescrita vino acá, o sea, ante lo ante el Poder Judicial, ante los órganos jurisdiccionales. Y claramente te vuelvo a repetir, Carlos, de que llevar un título supuestamente falso, ya sea para obtener tu matrícula de abogado, eso es uso, uso. Y cualquier abogado te va a decir”.
-Ahí lo que se podría haber dado entonces es la producción inmediata por parte del funcionario. digamos, ¿verdad? Que tampoco ellos encontraron.
“Pero acá la fiscalía te dice otra cosa. La fiscalía te dice, «Produjo». Y yo me remito a la acusación y quiero que leas, me remito a la acusación que presentó la fiscalía y dice que Hernán Rivas este declaró falsamente para obtener su título de abogado y su certificado de estudio, eso está incurso dentro del relato fáctico de la producción, esos documentos necesariamente necesitas para obtener tu matrícula. Entonces vos estás usando. Para mí, yo siempre digo, sostengo, Carlos, que el derecho es lógica es sentido común, ante la corte ya no hubo ninguna declaración. Él no vino y dijo, soy abogado. O sea, ya no, hubo una declaración, hubo un uso”.
“Quiero que la gente entienda de forma clara y contundente que la presentación de su título supuestamente falso ante la Corte es haber usado ese instrumento público para obtener su matrícula y eso se denomina uso, está descrito dentro de la conducta de uso de documentos públicos de contenido falso. No está previsto como la producción mediata que ellos le atribuyen”. No, en la acusación está de forma demasiado clara y contundente”.
“Pasa que la fiscalía es demasiado consciente que murió el tema y hablo así de forma muy coloquial para que el común de la gente entienda. ¿Cuáles son los efectos de la prescripción? Se extingue la posibilidad de que el titular de la acción penal pública, que en este caso el Ministerio Público accione. Entonces, al ser estos los efectos, el Ministerio Público es tan consciente, que, si eso murió, ya no puede hacer más nada con el uso porque al remitirnos al tipo penal de uso de documento público de contenido falso, ahí voy a hacer otra vez este un poco didáctica en materia de procedimiento y te voy a explicar lo siguiente:
Que el delito necesita ser construido. El hecho punible tiene una estructura. En primer lugar, vos necesitás un hecho y este hecho tiene que ser penalmente relevante. Después tiene que haber una conducta. Esta conducta puede ser activa o puede ser omisiva. Esta conducta luego tiene que ser típica. Si pasa la tipicidad tiene que ser antijurídica, si es antijurídica la persona tiene que ser reprochable y si reúne estos requisitos recién ahí el Estado puede sancionarle, puede atribuirle una sanción. Si no reúne estos presupuestos de la tipicidad o si no hay conducta o de la antijuridicidad, no hay delito, Carlos.
Entonces, ¿qué es lo que yo este construí? de que en el uso de documentos públicos de contenido falso y esa es la descripción que da la norma. Dice que vos tenés que para que el Estado te castigue, vos tenés que usar un documento público de contenido falso y la falsedad se prueba en la producción que ya murió”