Hoy finaliza el plazo para la octava adenda.

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Fuentes del sector indicaron a este diario que la estatal habría concedido dos meses más de prórroga a la compañía, a través de una novena adenda, con la esperanza de que cumpla con la entrega en diciembre. Sin embargo, en la petrolera pública, todos los directivos, empezando por su titular, han desaparecido y no ofrecieron explicaciones. Ayer, periodistas de este diario se trasladaron a la planta de Villa Elisa en un intento por obtener una versión oficial, pero ni siquiera se permitió el acceso a las oficinas.

Se intentó contactar, mediante llamadas y mensajes, a Jara; el gerente general, William Wilka; el gerente de Comercio Exterior, Ramón Benítez (quien actúa desde las sombras); y el director jurídico, Carlos Arce. No obstante, no hubo respuesta hasta el cierre de esta edición. También se insistió con Caballero para obtener declaraciones sobre el asunto, pero solo mencionó que había enviado las consultas y esperaba respuestas.

Respecto al gerente de Comercio Exterior, nos informaron que aparentemente no se encontraba —este diario nunca logró localizar al funcionario en la oficina de Petropar— y, más tarde, Acuña nos indicó que estaba fuera de la oficina y sugirió que consultáramos la información en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), que es la última en ser informada sobre las decisiones de los contratos de Petropar.

Ayer nos trasladamos hasta la planta de Villa Elisa, pero ningún directivo nos atendió.

¿Mintió Eddie Jara al Congreso Nacional y a la ciudadanía?

No obstante, hasta ahora reina el silencio sobre el tema y, al parecer, se busca evitar la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, que asciende a US$ 3.050.000 —equivalente al 5% del valor total del contrato—, que la administración ha evitado reclamar tras ocho prórrogas, a pesar de los reiterados incumplimientos.

La garantía que se evita ejecutar

Doha Holding presentó únicamente una declaración jurada como garantía de fiel cumplimiento, firmada por el jeque Khalifa Hamad Al-Thani, acompañada de un supuesto “aval” del Qatar International Islamic Bank (QIIB), con el cual “certificó” su solvencia económica.

El supuesto documento del QIIB fue emitido el 27 de octubre de 2024, más de un mes después de la presentación de la declaración jurada de fiel cumplimiento, fechada el 24 de septiembre de 2024.

El jeque árabe y sus vínculos con dirigentes deportivos

El nombre del jeque Khalifa Hamad Al-Thani apareció recién en el contrato y en la garantía, casi dos meses después de la adjudicación, como representante legal de Doha Holding Group LLC.

Además, la sede local de Doha Holding se estableció en el Estudio Jurídico Jiménez Balbiani & Asociados, propiedad de Julio Jiménez, directivo del Club Olimpia y hermano de Monserrat Jiménez Granda, directora jurídica de la Conmebol y mano derecha de Alejandro Domínguez.

Documentos a los que accedió este medio revelan que el mismo Julio Jiménez incluso autorizó la firma de algunas adendas en nombre de la empresa catarí.

El “precio milagroso” y las ventajas a la adjudicada

Según el contrato firmado en setiembre del año pasado, la primera entrega de 25.000 toneladas métricas debía llevarse a cabo entre el 23 y el 25 de octubre de 2024 en Campana (km 171 del río Paraná Guazú, Argentina), bajo la modalidad CIF. Las siguientes partidas, también de 25.000 toneladas métricas cada una, debían ser entregadas entre finales de octubre y mediados de noviembre del año pasado, pero ninguna se concretó.

Mientras tanto, los demás oferentes —descalificados— habían presentado propuestas ajustadas a la “urgencia” de Petropar. La estatal, sin embargo, continuó prorrogando el contrato, beneficiando a la empresa catarí, que había ofertado un “precio milagroso” de US$ 610 por tonelada, cifra que ni Brasil logra conseguir en compras masivas, según fuentes del sector. Petropar aceptó esta semana que la empresa ofreció un precio que no podía cumplir.

Asimismo, recordemos que la estatal no evaluó la capacidad financiera de la compañía, incumpliendo así la exigencia legal para adjudicaciones de este tipo. La operación se tramitó mediante un procedimiento especial, con publicación posterior de los documentos, bajo el pretexto de acceder a un gasoil más barato.

Sin embargo, la estatal parece haber estado transgrediendo las normativas desde el inicio, por ejemplo, al no publicar el pliego de bases y condiciones, que se difundió meses después de la adjudicación.

Este mecanismo no exime del cumplimiento de la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas, pero en la práctica habría servido para eludirla. Además, las sucesivas prórrogas podrían contradecir el artículo 67 de la misma ley, que limita las modificaciones contractuales al 20% del monto o del plazo, y solo por causas imprevistas que no beneficien al proveedor.


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