Corte niega acción de Erico Galeano durante juicio.

Comparte en:

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha rechazado unánimamente “in límine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el senador Erico Galeano Segovia (HC-ANR). Este incidente fue presentado en octubre de 2024 contra la resolución que excluyó algunas pruebas ofrecidas por la Fiscalía, en su intento de buscar la exclusión total de las mismas.

El incidente fue presentado por Erico Galeano en relación al AI N° 233 del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, integrado por Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez. Mediante esta resolución, solo se excluyeron algunos de los elementos presentados por el Ministerio Público, que habían sido incluidos por el juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado, Osmar Legal, a través del AI N° 265 al elevar su caso a juicio.

Durante la audiencia preliminar, Erico Galeano formuló un incidente de exclusión probatoria en relación a las acusaciones contra el primer grupo de procesados de A Ultranza, así como la acusación contra Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias Tío Rico, y una resolución judicial sobre la devolución de una aeronave y otros aspectos. No obstante, Legal desestimó dicho incidente.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Sala Constitucional cuestionó la pretensión de Erico Galeano

Al momento de proceder con su análisis y voto, el ministro Gustavo Santander mencionó: “al estudiar las pretensiones del accionante expresadas en esta acción, concluimos que no cumplen con los requisitos necesarios según la norma para invalidar el fallo cuestionado, principalmente por la falta de una descripción detallada del agravio específico que le causa el decisorio impugnado”.

Gustavo Santander Dans, ministro de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

“El cuestionamiento sobre la falta de fundamentación del fallo emitido por la Alzada se considera suficiente, claro y contundente. Es evidente que, en el caso ahora analizado, el accionante presenta argumentos que reflejan su desacuerdo con el razonamiento adoptado por el Tribunal de Alzada”, añadió Santander.

El ministro de la sala constitucional también recordó que “la acción de inconstitucionalidad, tal como fue concebida en el actual Código de Procedimientos Civiles, es una acción autónoma, completamente independiente en su tramitación respecto a los autos que le dan origen”.

Y advirtió que “el desconocimiento o, más comúnmente, su tramitación como una mera vía recursiva, tal como se observa en este caso, resulta en un efecto improductivo que obliga a esta Sala a emitir un pronunciamiento negativo”.

Presuntos nexos de Erico Galeano con “Tío Rico” y Marset

El Ministerio Público argumenta que los presuntos delincuentes utilizaron la aeronave de Erico Galeano, que en ese momento estaba a nombre de la empresa Alpina SA, propiedad del ahora acusado, debido a que la flota de cinco aeronaves pertenecientes a Tío Rico fue incautada el 8 de octubre del año 2020 durante un operativo liderado por los fiscales Marcelo Pecci (+) y Alicia Sapriza, en el aeródromo “Arayán”, en Areguá.

Se sostiene que, a cambio de la provisión de dicha aeronave, Galeano habría recibido cantidades de dinero derivadas del tráfico de cocaína, las cuales insertó en el sistema financiero legal paraguayo a través de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, según la acusación del Ministerio Público.

El requerimiento conclusivo presentado por los fiscales Deny Yoon Pak y Silvio Corbeta Dinamarca también afirma que Erico Galeano invirtió el dinero que supuestamente recibió de los narcotraficantes en el Club Deportivo Capiatá, donde ingresó la suma de G. 10.379.049.589.


Comparte en:

Entradas Relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *