Fiscalía desestima caso Federico Mora por falta de tipo penal.

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La agente fiscal de Villarrica, Gladys Jiménez, justificó su solicitud de desestimación en el caso de supuesto abuso sexual infantil en contra del exviceministro Nelson Federico Mora. Según su escrito, los eventos descritos por la víctima ocurrieron cuando el denunciado se encontraba en estado de inconsciencia y no estaban dirigidos a la adolescente. Ahora, el juez de garantías deberá decidir si acepta o rechaza la petición.

Sin embargo, el argumento del Ministerio Público se basa en que Mora estaba ebrio e inconsciente, indicando que sus acciones no habrían tenido como objetivo a la víctima.

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Existirían irregularidades en el caso

Entre las actuaciones registradas en el expediente se encuentran las declaraciones de la presunta víctima, aunque no se han documentado otros avances significativos, de acuerdo con la información disponible hasta ahora.

La Fiscalía ha mantenido la investigación bajo reserva, argumentando la necesidad de proteger la identidad y los derechos de la presunta víctima menor de edad.

La decisión de solicitar la desestimación se conoció esta semana, en un contexto donde la querella insistía en la necesidad de una imputación, alegando que había elementos suficientes para continuar con el proceso penal.

El abogado solicita investigar a la fiscal

El abogado Óscar Tuma afirmó que la fiscal Gladys Jiménez no está actuando de manera adecuada. En este sentido, exigió la intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para investigar su conducta.

Detalló que la madre de la menor nunca fue convocada a declarar, la psicóloga tratante no fue escuchada y los abuelos maternos tampoco fueron llamados.

A pesar de estas omisiones, la fiscal pidió el desestimiento de la causa. Lo más contradictorio y preocupante, según el abogado, es que en su propio escrito admite que el hecho ocurrió, aunque intenta restarle importancia afirmando que “no sucedió de la manera denunciada”.

Tuma sostiene que esta postura es inaceptable y constituye una violación al interés superior del niño, protegido por el artículo 54 de la Constitución Nacional, la Ley 1680/01 y la Convención sobre los Derechos del Niño.


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